El ministerio regulará los productos que se pueden anunciar en horario infantil tomando como referencia los perfiles nutricionales de la OMS

El Ministerio de Consumo prohibirá la publicidad de alimentos y bebidas insanos (entre los que incluye chocolates, dulces, galletas, postres, zumos y helados) dirigida a niños y adolescentes en televisión, radio, redes sociales, webs, aplicaciones, cine y periódicos. El departamento regulará los productos que se pueden anunciar en horario infantil enfocados a menores de 16 años tomando como referencia los perfiles nutricionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que son muy restrictivos. El ministro de Consumo, Alberto Garzón, asume así que el Código Paos, con el que el sector alimentario se autorregula desde 2005, ha demostrado ser “insuficiente”, por lo que apuesta por redactar un decreto para reducir las “alarmantes” tasas de obesidad infantil. “Es un problema grave de salud pública”, ha señalado. Por ello, el ministerio enviará al Consejo de Ministros en 2022 un decreto que ponga coto a la publicidad. La patronal de la industria alimentaria, la FIAB, considera esta regulación “un ataque gratuito e injustificado de Consumo a los elaboradores de alimentos y bebidas”.

El ministro, que ha estado este jueves en Barcelona junto a la alcaldesa de la ciudad, Ada Colau, ha explicado que finalmente la regulación no se realizará a través de Nutri-Score, el semáforo nutricional voluntario que quiere aplicar en España. Esta clasificación ha protagonizado varias polémicas por las buenas notas que otorga a algunos ultraprocesados y por la mala calificación de alimentos como el aceite de oliva. En su lugar, el departamento apuesta por los perfiles nutricionales establecidos por la OMS, que son mucho más restrictivos.

Como explica por teléfono el nutricionista Juan Revenga, la OMS publicó en 2015 un documento que marcaba los niveles máximos de azúcar, grasas y sal aceptables para anunciar un producto destinado a los niños. Para ello, dividió los alimentos en 17 categorías y estableció que los más insanos no se deberían anunciar nunca, mientras que el resto podrían hacerlo si no exceden la cantidad de azúcar, sal o grasa marcada por cada 100 gramos para cada uno de ellos.

La norma toma como base esa división y asume que las cinco categorías de productos vetadas por la OMS no podrán anunciarse en España cuando se dirijan a menores, independientemente de su contenido en nutrientes. La primera categoría es la de productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres. Le sigue el grupo de alimentos que incluye pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería. Tampoco se podrán anunciar otras tres categorías que conforman los zumos, las bebidas energéticas y los helados.

En cambio, hay otros alimentos que se consideran sanos y siempre podrán publicitarse: carne fresca y congelada, pescado, aves de corral, huevos, fruta fresca y congelada, verduras y legumbres, además de raíces y tubérculos. Se excluyen las conservas de estos alimentos, además de la fruta en almíbar y la congelada con azúcares añadidos. Para el resto de categorías se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. En este caso, se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos en cada producto.

Los anuncios de los productos insanos quedarán prohibidos durante todo el día en los canales infantiles de televisión. En los programas de radio y televisión con una audiencia menor de 16 años, se restringirán antes y después de la emisión de espacios destinados al público infantil y en los horarios de protección reforzada (de 8.00 a 9.00 y de 17.00 a 20.00 en días laborables, y de 7.30 a 12.00 en sábados, domingos y festivos). En las redes sociales, aplicaciones, internet y medios impresos no se anunciarán en contenidos para menores de 16 años.

El ministerio recuerda que este marco regulatorio es similar al de países como Reino Unido, Portugal o Noruega. “Los menores son personas consumidoras vulnerables y tenemos la obligación de protegerlos frente a la publicidad”, ha señalado el ministro. Revenga coincide: “Esta propuesta es la más sensata, la más defendida por los nutricionistas y la que más vela por la salud de los menores”.

Obesidad infantil

Con esta norma el Gobierno pretende reducir las tasas de obesidad infantil. Según el estudio Aladino 2019, que se hace con encuestas a niños y niñas de entre seis y nueve años, un 40,6% de estos menores tiene exceso de peso, de los que el 23,3% está en niveles de sobrepeso y el 17,3% sufre obesidad. El estudio, elaborado por la Agencia Española de Nutrición y Seguridad Alimentaria (AESAN), muestra que los progenitores de los menores con exceso de peso —tanto quienes tienen sobrepeso como quienes tienen obesidad— no perciben el problema y frecuentemente consideran su peso como normal o solo como ligero sobrepeso. “La publicidad es una de las causas de esta cifra”, ha señalado el ministerio en un tuit. El 88,6% de los padres de escolares con sobrepeso no lo perciben como tal: un 42,7% cuando se trata de obesidad y un 19,1% cuando el niño sufre obesidad severa.

FUENTE: EL PAIS